Calculadora de comisión para fisioterapeutas
Introduce lo facturado por tu colaborador y su acuerdo de comisión. Obtén la comisión bruta, el IRPF retenido y el neto a pagar — el mismo cálculo que hace FisioFin en cada liquidación mensual.
General: 15%. Nuevos autónomos (primeros 3 años): 7%.
- Comisión bruta del colaborador
- 1000,00 €
- − IRPF retenido (15%, se ingresa con el modelo 111)
- −150,00 €
- Neto a pagar al colaborador
- 850,00 €
- Queda en la clínica (antes de gastos)
- 1000,00 €
Cómo se calcula la comisión de un colaborador
En la mayoría de clínicas de fisioterapia el acuerdo con un colaborador autónomo sigue uno de estos dos modelos:
- Porcentaje de lo facturado. El colaborador cobra un % de las sesiones que factura (habitualmente entre el 40% y el 60%). Comisión bruta = facturado × porcentaje.
- Importe fijo por sesión. Se pacta un precio por sesión trabajada. Comisión bruta = sesiones × importe.
Sobre esa comisión bruta, el colaborador aplica en su factura la retención de IRPF (15% general, 7% para nuevos autónomos). La clínica paga el neto al colaborador y ingresa el IRPF retenido a Hacienda cada trimestre con el modelo 111. Tienes el detalle paso a paso en cómo calcular la comisión de un fisioterapeuta autónomo y en la guía del modelo 111 para clínicas.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje de comisión es habitual en fisioterapia?
En España lo habitual está entre el 40% y el 60% de lo facturado por el colaborador, según quién aporta los pacientes, la camilla y el material. También es común pactar un importe fijo por sesión (por ejemplo, 15–25 € por sesión).
¿Qué retención de IRPF aplica un fisioterapeuta colaborador?
El tipo general es el 15% sobre la comisión bruta. Los nuevos autónomos pueden aplicar el 7% durante el año de alta y los dos siguientes. La clínica ingresa esa retención a Hacienda cada trimestre con el modelo 111.
¿La comisión se calcula sobre lo facturado con IVA o sin IVA?
La fisioterapia asistencial está exenta de IVA (art. 20.Uno.3º de la Ley del IVA), así que normalmente no hay IVA en juego: la comisión se calcula directamente sobre lo facturado por las sesiones.
¿Quién paga el IRPF retenido, la clínica o el colaborador?
El IRPF retenido es un adelanto del impuesto del colaborador, pero es la clínica quien lo ingresa a Hacienda con el modelo 111. Al colaborador se le paga la comisión bruta menos esa retención.
¿Cansado de repetir este cálculo cada mes?
FisioFin liquida a todos tus colaboradores en un clic: comisión, IRPF, recibo para cada uno y el dato listo para el modelo 111.
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