01/09/2026
Modelo 115: la retención del alquiler del local de tu clínica
Si alquilas el local de la clínica, normalmente retienes un 19% al arrendador y lo ingresas tú con el modelo 115. Cómo se calcula sobre la base, qué transfieres de verdad, plazos y los errores que más se repiten.
Si la clínica está en un local alquilado, hay una obligación trimestral que casi nadie tiene fichada hasta que la gestoría la nombra: el modelo 115. Ni la propone el casero ni la avisa el banco. Es tuya.
Qué es el modelo 115
Cuando alquilas un inmueble urbano para tu actividad, la ley te convierte en recaudador: descuentas un porcentaje del alquiler y lo ingresas tú a Hacienda, a cuenta del IRPF del arrendador. El modelo 115 es la declaración trimestral donde liquidas todas esas retenciones.
Es exactamente el mismo mecanismo del modelo 111 con tus colaboradores: dinero que pasa por tu cuenta y no es tuyo.
Cuánto se retiene: 19% sobre la base
El tipo general es del 19%, y aquí está el error número uno: se calcula sobre la base del alquiler, no sobre el total con IVA.
Un recibo de 1.000 € de base:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base del alquiler | 1.000,00 € |
| + IVA 21% | 210,00 € |
| − Retención IRPF 19% (sobre la base) | −190,00 € |
| Le transfieres | 1.020,00 € |
Los 190 € se quedan en tu cuenta hasta que presentas el 115. No son beneficio: son dinero de paso, como las retenciones de tus colaboradores.
Si retienes sobre el total con IVA te sale 229,90 € y le estás quitando 39,90 € de más al arrendador cada mes.
Y tu coste real no son 1.000 €, son 1.210 €
La fisioterapia asistencial está exenta de IVA, y esa exención tiene su cara b: no deduces el IVA que pagas. El 21% del alquiler no lo recuperas, es gasto.
Así que un local "de mil euros" te cuesta 1.210 € al mes, 14.520 € al año. Esa es la cifra con la que hay que negociar la renovación y con la que hay que comparar si te compensa cambiar de sitio, no la base del contrato.
En gastos deducibles de una clínica está el detalle de qué entra y qué no.
Cuándo se presenta
Trimestral, dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al cierre del trimestre:
- 1T (enero–marzo): 1–20 de abril
- 2T (abril–junio): 1–20 de julio
- 3T (julio–septiembre): 1–20 de octubre
- 4T (octubre–diciembre): 1–20 de enero
Y en enero va además el modelo 180, el resumen anual de todo lo que has declarado en los cuatro 115 del año. Si presentas 115, el 180 va contigo.
Las fechas de todos los modelos, juntas, en el calendario fiscal de una clínica de fisioterapia.
Cuándo no se retiene
El reglamento recoge supuestos tasados en los que no hay que practicar la retención. Los dos que más aparecen en una clínica:
- Que el arrendador acredite estar dado de alta en un epígrafe del IAE de alquiler de locales con cuota no nula.
- Que las rentas satisfechas a ese mismo arrendador no superen los 900 € en todo el año.
Dos avisos prácticos. Uno: eso se acredita con un certificado del arrendador, no con un "me dijo que no hacía falta" por WhatsApp; si Hacienda te lo reclama, el que responde eres tú. Dos: los supuestos son más que estos y dependen del contrato, así que confírmalo con tu gestoría antes de dejar de retener.
Los errores que más se repiten
- Retener sobre el total con IVA. Sale un 21% de más de retención y el arrendador cobra menos de lo que le toca.
- No retener porque el casero lo pidió. Sin certificado, la responsabilidad de la retención no practicada es tuya.
- Presentar los 115 y olvidar el 180 de enero. Es una informativa y se sanciona aunque los trimestres estén bien.
- Contar el alquiler por la transferencia. Transfieres 1.020 € pero tu gasto son 1.210 €: si llevas el control por el extracto del banco, tu margen sale inflado todos los meses.
- Mezclar el 115 con el 111. Son dos declaraciones distintas el mismo día: el 111 es lo retenido a personas (colaboradores, nóminas), el 115 es lo retenido en el alquiler.
Cómo se lleva sin hojas de cálculo
En FisioFin el alquiler se registra como un gasto con su base, su IVA y su tipo de retención. A partir de ahí, el resumen fiscal suma lo retenido en el trimestre y te dice cuánto sale en el 115 sin que tengas que rehacer el cálculo recibo a recibo.

Preguntas frecuentes
¿El 115 lo presento aunque el local sea de un familiar? Si hay contrato de alquiler de un inmueble urbano para la actividad y no concurre ninguno de los supuestos de exención, la obligación es la misma. Que sea familia no cambia nada.
¿Qué pasa si llevo meses sin retener? Se regulariza, y cuanto antes mejor: presentar fuera de plazo por iniciativa propia tiene recargo, pero es más barato que un requerimiento. Es conversación de gestoría, no de foro.
¿El IVA del alquiler lo recupero? No, si toda tu actividad está exenta de IVA. Por eso el coste real del local es la base más el IVA.
¿Y si además pago a colaboradores? Entonces el 20 de octubre (y el 20 de enero, abril y julio) tienes dos declaraciones el mismo día: el 111 y el 115. Y tu propio modelo 130 si te toca presentarlo.
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