17/06/2026
¿La fisioterapia lleva IVA? No: la exención sanitaria explicada (2026)
No, la fisioterapia está exenta de IVA (art. 20.Uno.3º Ley 37/1992). Qué servicios de tu clínica sí lo llevan, cómo indicarlo en factura, qué es la actividad mixta y por qué no puedes deducir el IVA de tus gastos.
Una de las dudas más repetidas entre fisios que abren clínica: ¿tengo que cobrar IVA a mis pacientes? La respuesta corta es no: los servicios de fisioterapia con finalidad terapéutica están exentos de IVA. La respuesta larga tiene matices que conviene conocer, porque casi todas las clínicas acaban vendiendo o haciendo algo que sí lleva IVA.
La fisioterapia está exenta de IVA
El artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 del IVA declara exenta la asistencia a personas físicas prestada por profesionales médicos o sanitarios, cuando consiste en el diagnóstico, la prevención o el tratamiento de enfermedades.
La fisioterapia es una profesión sanitaria titulada, así que se cumple la primera condición. Y la sesión de fisioterapia con finalidad asistencial cumple la segunda. Resultado: en tus facturas a pacientes no añades el 21 %.
Los dos requisitos van juntos y los dos importan:
- Quién lo presta. Profesional sanitario titulado. Un entrenador o un quiromasajista sin titulación sanitaria no entra en la exención, aunque trabaje dentro de tu clínica.
- Qué se presta. Un servicio con finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento. Es el criterio que aplica de forma reiterada la Dirección General de Tributos: sin finalidad terapéutica no hay exención, por muy sanitario que sea quien lo hace.
Esto explica la aparente contradicción que te encuentras a diario: el mismo profesional, en la misma camilla, puede prestar un servicio exento y otro al 21 % según para qué lo haga.
¿Y qué NO está exento?
Suelen llevar IVA, por ejemplo:

| Servicio | Tratamiento habitual |
|---|---|
| Sesión de fisioterapia con finalidad terapéutica | Exenta |
| Rehabilitación, punción seca, terapia manual asistencial | Exenta |
| Masaje de relajación o bienestar, sin finalidad terapéutica | 21 % |
| Clases de pilates o entrenamiento sin prescripción | 21 % |
| Venta de material, ortopedia, cremas, bandas | 21 % (o el tipo que corresponda al producto) |
| Alquiler de cabina o box a otro profesional | 21 % |
| Informes o peritajes sin finalidad asistencial | 21 % en general |
La tabla es orientativa: la calificación depende del caso concreto y de cómo lo documentes. Si haces alguna de estas actividades, revísalo con tu gestoría antes de facturar.
Actividad mixta: el caso real de casi todas las clínicas
En cuanto vendes una faja o montas una clase de pilates, dejas de tener una actividad íntegramente exenta y pasas a tener actividad mixta: una parte exenta (la asistencial) y otra sujeta y no exenta (el resto).
Qué cambia:
- Empiezas a repercutir IVA en la parte no exenta y a presentar el modelo 303.
- El IVA soportado deja de ser todo coste: puedes deducir el de los gastos afectos a la actividad sujeta, normalmente a través de la regla de prorrata. Si tu parte no exenta es pequeña, la prorrata resultante también lo será.
- Necesitas que tu registro de ingresos distinga qué servicio lleva IVA y cuál no. No es un detalle contable: es lo que determina cuánto ingresas en Hacienda cada trimestre.
Por eso conviene tener los servicios dados de alta con su tipo de IVA desde el principio, y no decidirlo factura a factura.
¿Qué pasa con el IVA de tus gastos?
Al estar exento, no puedes deducir el IVA de las compras y gastos vinculados a la actividad exenta. El IVA del alquiler del local, del material, de la camilla o del software es un coste más para la clínica.
Tiene una consecuencia práctica que mucha gente pasa por alto: cuando compares precios de proveedores, compara el total con IVA, porque ese es tu coste real. Un software de 29 € + IVA te cuesta 35,09 €, no 29 €. Y por lo mismo, el control de gastos pesa más en una clínica exenta que en un negocio que recupera el IVA.
El mismo razonamiento vale para tus colaboradores: si un entrenador no sanitario te factura sus servicios con un 21 % de IVA, ese IVA es coste de la clínica, no un impuesto que recuperas. En cambio, un fisioterapeuta colaborador titulado te facturará normalmente exento.
Entonces, ¿qué impuestos tengo?
- No presentas modelo 303 de IVA mientras toda tu actividad esté exenta.
- Sí el IRPF: pagos fraccionados con el modelo 130 y tu declaración de la Renta.
- Sí el modelo 111 si retienes IRPF a colaboradores autónomos o a empleados.
- Sí el modelo 115 si alquilas el local y practicas retención al arrendador.
- Sí el modelo 303 (y el resumen anual) solo si tienes actividad mixta.
Cómo se indica en la factura
La factura se emite como cualquier otra —numeración correlativa, fecha, datos de las dos partes, descripción y base— pero sin cuota de IVA y con una mención expresa a la exención, del tipo:
Operación exenta de IVA conforme al artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992.
No poner esa mención es el error de factura más frecuente en clínicas recién abiertas: la factura no queda inválida por ello, pero se te va a pedir que la rehagas. El detalle completo, en facturación para fisioterapeutas autónomos.
Errores frecuentes
- Cobrar IVA "por si acaso". Repercutir un IVA que no procede obliga a ingresarlo igualmente en Hacienda, y devolvérselo al paciente es un lío.
- Dar por exento todo lo que pasa por la clínica. El pilates, la estética y la venta de producto no lo están.
- No separar los ingresos por tipo de servicio. Cuando llega el trimestre no sabes qué parte va al 303.
- Contar el IVA soportado como si fuera recuperable al calcular márgenes. En una clínica exenta, el IVA es coste: si lo ignoras, tu margen real es menor del que crees.
- Olvidar el IVA de los colaboradores no sanitarios, que también es coste de la clínica y come margen.
Preguntas frecuentes
¿Cómo indico la exención en la factura? Se hace constar que la operación está exenta por el artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992.
¿Y si vendo cremas o hago estética? Esas ventas o servicios no sanitarios sí llevan IVA: tendrías actividad mixta, con modelo 303 y prorrata.
¿Tengo que presentar el 303 si solo hago fisioterapia? No. Sin operaciones sujetas no hay 303.
¿La exención me obliga a algo? A no deducir el IVA de tus gastos. Es la contrapartida.
¿Depende de estar colegiado? La exención exige titulación sanitaria y finalidad terapéutica; la colegiación es obligatoria para ejercer, así que en la práctica van juntas.
La consecuencia práctica
Como no juegas con el IVA, tu foco fiscal son el IRPF y el control de márgenes: cuánto te cuesta cada colaborador, cuánto se va en gastos que no recuperas y qué queda como beneficio del propietario.
FisioFin está pensado para esto: ingresos y gastos con su IVA cuando lo llevan, comisiones de colaboradores con su IRPF, resumen fiscal por trimestres y beneficio neto real, mes a mes. Acceso anticipado, gratis. Puedes ver cómo funciona paso a paso.
Información general, no asesoramiento fiscal. La calificación de un servicio concreto depende de sus circunstancias: contrástala con tu gestoría.
Lleva las cuentas de tu clínica sin Excel
Comisiones, IRPF y beneficio neto, claros a fin de mes.
Empezar gratisSigue leyendo
Cómo importar la caja de Clinni a FisioFin paso a paso
Guía para llevar los ingresos de tu clínica desde Clinni a FisioFin en minutos: exporta el informe de caja en CSV o Excel, súbelo y deja que las comisiones y liquidaciones se calculen solas.
Alternativa a Clinic Cloud para clínicas de fisioterapia: cuándo (no) lo necesitas
¿Buscas una alternativa a Clinic Cloud para tu clínica de fisioterapia? Si tu problema son las finanzas — comisiones, IRPF, beneficio real — quizá no necesitas otro software de agenda, sino uno de números.