17/06/2026

¿La fisioterapia lleva IVA? La exención sanitaria explicada

Los servicios de fisioterapia están exentos de IVA. Te explicamos por qué, qué implica para tu clínica y qué pasa con el IVA de tus gastos.

Una de las dudas más repetidas entre fisios que abren clínica: ¿tengo que cobrar IVA a mis pacientes? La respuesta corta es no, en la mayoría de casos.

La fisioterapia está exenta de IVA

El artículo 20 de la Ley del IVA exime a los servicios de asistencia sanitaria prestados por profesionales sanitarios. La fisioterapia es una profesión sanitaria, así que la asistencia a pacientes con finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento está exenta de IVA.

En tus facturas a pacientes no añades el 21%.

¿Y qué NO está exento?

Suelen llevar IVA, por ejemplo:

  • La venta de productos (material, ortopedia, cremas).
  • Servicios de estética o bienestar sin finalidad terapéutica.
  • El alquiler de espacio a otro profesional.

Si haces alguna de estas, revísalo con tu gestoría: puede que tengas actividad mixta.

¿Qué pasa con el IVA de tus gastos?

Al estar exento, no puedes deducir el IVA de tus compras y gastos. El IVA del alquiler, del material o del software es un coste más. Por eso en una clínica de fisio el control de gastos importa todavía más.

Entonces, ¿qué impuestos tengo?

  • No presentas modelo 303 de IVA (al estar exento).
  • el IRPF: pagos fraccionados (modelo 130) y tu Renta.
  • el modelo 111 si retienes IRPF a colaboradores.

La consecuencia práctica

Como no juegas con el IVA, tu foco fiscal son el IRPF y el control de márgenes. Saber tu beneficio neto real es lo que de verdad te dice cómo va el negocio.

FisioFin está pensado para esto: ingresos, gastos, comisiones, IRPF y beneficio neto, mes a mes. Acceso anticipado, gratis.

Pruébalo gratis →


Información general, no asesoramiento fiscal.

Lleva las cuentas de tu clínica sin Excel

Comisiones, IRPF y beneficio neto, claros a fin de mes.

Empezar gratis

Sigue leyendo